27 de febrero de 2004
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Madrid, 27 de febrero de 2004.- El Pleno del Consejo de Administración de Previsión Sanitaria Nacional (PSN), reunido hoy en Madrid en sesión ordinaria, ha aprobado un código de conducta para reforzar la transparencia de sus inversiones financieras temporales. A partir de ahora, la Mutua procederá en esta materia según las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La orden de Economía, emitida el pasado 23 de diciembre, también establecía la necesidad de informar sobre el grado de cumplimiento de sus recomendaciones durante el pasado año, para conocer de qué situación parte cada entidad. El Consejo de Administración de PSN ha constatado que todas las inversiones que realizó la Mutua en 2003 se ajustaron a lo dispuesto por Economía.
El Ministerio exige que toda inversión realizada por una mutua de seguros, tanto las afectas a la cobertura de provisiones técnicas como las que no lo están, se materialicen en activos que por su naturaleza, titularidad y situación sean aptos para la cobertura de provisiones técnicas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Todas las inversiones financieras temporales de PSN se encuentran afectas a su cobertura de provisiones técnicas.
Las inversiones financieras temporales que define el código de conducta son:
- las realizadas en activos con plazo de vencimiento no superior a un año.
- las realizadas a largo plazo que en parte tengan un vencimiento a corto.
- las realizadas a largo plazo que incluyan una opción o un derecho de resolución que pueda ejercitarse por cualquiera de las partes en el plazo de un año.
- Las realizadas en aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de lograr beneficios a corto plazo de las variaciones de sus precios.
Los citados tipos de inversión deberán atender a un adecuado equilibrio entre los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad. En ningún caso se efectuarán inversiones con un objetivo meramente especulativo.
El código de conducta obliga también a elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones, que el Consejo de Administración de PSN presentará a la Asamblea General de Mutualistas.
Seguro combinado
De otro lado, el Consejo también ha aprobado la modificación de las condiciones del seguro Combinado, considerado como el producto básico contratado por los profesionales sanitarios. El cambio alude a la edad en la que los mutualistas de PSN que tengan contratado un Combinado pueden extinguir el contrato y percibir el capital
correspondiente. La nueva edad queda fijada en los 65 años, cinco menos que la que era vigente hasta ahora.
El cambio se produce para adaptar las condiciones de este seguro a los enunciados del Estatuto Marco, que fija la edad de jubilación para el médico en los 65 años. Las coberturas del Combinado están destinadas a garantizar al asegurado o a sus beneficiarios unos capitales para la jubilación, la incapacidad total permanente, la nupcialidad, la natalidad y la defunción.