Regulamento do conselho

Título VII. Comissões do conselho

Artigo 20. Disposições gerais.

1.- Para garantir a maior eficácia no cumprimento das funções que lhe estão atribuídas, o Conselho de Administração poderá constituir uma ou várias Comissões de participação e assessoria, às quais poderá encomendar o exame e seguimento permanente dalguma área de especial relevância para a boa gestão da Mútua ou para a análise monográfica de algum aspeto ou questão cuja transcendência ou grau de importância assim o aconselhem.

 

Tudo isto com o propósito de favorecer a preparação e proposta de decisão sobre determinados assuntos e reforçar as garantias, objetividade e controlo na atividade do Conselho.

 

2.- Sem prejuízo do poder do Conselho para designar outras Comissões e/ou Comités, com facultades delegadas ou não, serão constituídas, em qualquer caso, as seguintes:

 

A Comissão Executiva.

A Comissão de Auditoria e Controlo.

A Comissão de Retribuições e Recursos Humanos.

A Comissão de Investimentos.

A Comissão de Estratégia, Qualidade e Responsabilidade Social Corporativa.

 

Os Presidentes destas Comissões serão eleitos entre os seus membros, exceto no caso da Comissão Executiva, cujo presidente será sempre o Presidente do Conselho de Administração. O Presidente do Conselho reservar-se-á o direito de presidir às restantes Comissões ou a quaisquer das sessões das restantes Comissões.

 

3.- Estas Comissões, salvo a Comissão Executiva, não ostentarão a condição de órgãos Sociais configurando-se como instrumentos ao serviço do Conselho de Administração, ao qual comunicarão as conclusões e propostas a que chegarem relativamente aos assuntos ou matérias cujo tratamento monográfico este lhes tiver encomendado.

 

4.- O Conselho de Administração determinará o número de membros de cada Comissão e, designará, por proposta do Presidente, os membros que deverão integrá-la. Com o intuito de facilitar a adequada relação de fluidez com a Entidade, a cada Comissão poderão ser atribuídas uma ou várias chefias, as quais assistirão com voz mas sem voto às várias sessões que a Comissão realizar, e poderá ser-lhe encomendada a Secretaria da mesma.

 

Em qualquer dos casos, a chefia deverá ausentar-se quando, pela natureza dos assuntos a tratar, a Comissão o entender oportuno.

 

5.- As Comissões regularão o seu próprio funcionamento, proporão a eleição, entre os seus membros, de um Presidente e de um Secretário, que submeterão ao Conselho para respetiva ratificação e reunirão, mediante convocatória efetuada pelo respetivo Presidente, devendo elaborar um plano de ação, do qual darão conta ao Conselho com a periodicidade que for estabelecida.

 

As Comissões ficarão validamente constituídas com a assistência direta ou por representação de, pelo menos, metade dos seus membros e tomarão as suas deliberações por maioria dos assistentes. Em caso de empate, o voto do respetivo Presidente será dirimente.

null

null

null

null

null

null

null

null

null

null

Artículo 26. La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, Ética y Buen Gobierno.

1.- Composición:

 

La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, Ética y Buen Gobierno estará compuesta por un número mínimo de tres y máximo de cinco Consejeros, nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo. Podrán asistir a la misma, como ponentes y sin el carácter de vocal, cualquier empleado, directivo o asesor externo que se requiera al efecto. El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará por un plazo de dos años, susceptible de prórroga.

 

Actuará como Secretario de la Comisión, la persona designada al efecto por los miembros de la Comisión.

 

2.- Funcionamiento:

 

La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, Ética y Buen Gobierno regulará, en su caso, su propia organización y funcionamiento. Las decisiones de la Comisión, en asuntos de su competencia, tendrán la consideración de propuestas de acuerdos al Consejo de Administración.

 

Serán de aplicación supletoria al funcionamiento de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, Ética y Buen Gobierno las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

 

La Comisión propondrá su propio calendario anual de reuniones. También se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por el Presidente del Consejo de Administración o lo soliciten dos de sus miembros.

 

El Secretario levantará acta de las reuniones, firmada por el mismo con el visto bueno del Presidente de la Comisión, de la que se dará cuenta al Consejo de Administración. El Secretario se ocupará del archivo de las actas, en la Secretaría del Consejo, y documentación presentada a la Comisión.

 

3.- Funciones:

 

La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, Ética y Buen Gobierno, sin el menor menoscabo de funciones fundamentales como los aspectos relacionados con gestión de riesgos, la función de auditoría y la función de supervisión de los sistemas de control interno, pondrá especial énfasis en fomentar, en la dirección, gestión y en todos los ámbitos de la entidad, usos y maneras de comportamiento ético, leal y responsable en consecución de un desarrollo empresarial caracterizado por el cumplimiento del deber y el compromiso con la transparencia y la seguridad de las políticas, estrategias y procesos de negocio de la entidad y la armonía con los distintos grupos bajo la influencia de PSN: consejeros, mutualistas, trabajadores, administraciones, beneficiarios, proveedores, consumidores, competidores, entorno geográfico y social, medioambiente, etc… Armonía que se traducirá en la promoción interna de la responsabilidad social corporativa inherente a la propia cultura y actividad aseguradora, fortaleciendo la innovación, mejorando la imagen y la reputación, y aportando valor a los grupos de interés de la Mutua.

 

La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, Ética y Buen Gobierno tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

  • Impulsar el compromiso ético de la Mutua en toda la Organización y entre todos los directivos y empleados, así como en relación con los mutualistas, proveedores, personal subcontratado y demás personas físicas y jurídicas relacionadas con la Mutua.

  • Responsabilizarse del cumplimiento de las políticas de aptitud y honorabilidad, garantizando que todas las personas que desarrollen funciones o actividades relevantes en cualquiera de las entidades dependientes del grupo cumplan con una serie de requisitos que aseguren su aptitud, en cuanto a su cualificación, competencia y experiencia profesional, así como honorabilidad, siendo personas de buena reputación e integridad. 

  • Promover el cumplimiento de códigos internos de conducta, así como las reglas de gobierno corporativo, informando al Consejo del grado de observancia.

  • Tener en cuenta, con carácter voluntario, aquellas cuestiones relevantes para PSN contempladas en la guía de buen gobierno de las entidades aseguradoras de UNESPA y cualquier otro de significativo valor (Olivenza, Aldama, Código Unificado, …)

  • Analizar la cuestión de equilibrio y armonía entre las normas obligatorias y la autorregulación bajo el principio de libertad de empresa.

  • Promover en general la mejora del funcionamiento de la empresa potenciando la transparencia, la confianza y la responsabilidad generadoras de creación de valor para el mutualista mediante el crecimiento del valor de la empresa y su armonía con el entorno social y económico.

  • Proponer una estrategia social referida a establecer una relación satisfactoria con todos los interesados: mutualistas, trabajadores, mercado, sindicatos, colegios, clientes, acreedores, competidores, proveedores, administración y sociedad en general.


Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar y mejorar nuestra web y personalizar el contenido y la publicidad según tus preferencias. Puedes aceptar todas las cookies para una experiencia optimizada, configurar tus preferencias individuales o rechazarlas si así lo prefieres. Para más detalles, revisa nuestra Política de Cookies

Configurar