Artículo 5. Funciones generales del Consejo de Administración.
1.- Corresponde al Consejo de Administración la adopción de cuantos actos de representación, gestión y control resulten necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social de la Mutua y, a título enunciativo, los siguientes:
a) Impulsar el compromiso ético de la Mutua en toda la Organización y entre todos los directivos y empleados, así como en relación con los mutualistas, proveedores, personal subcontratado y demás personas físicas y jurídicas relacionadas con la Mutua.
b) Determinar, los objetivos económicos, planes y presupuestos de la Mutua.
c) Aprobar las estrategias generales de la Mutua y asegurar la continuidad de la empresa en el largo plazo para los mutualistas, los empleados, y para la sociedad en su conjunto, así como la solvencia, el liderazgo, la imagen de marca, la innovación, la competitividad, el crecimiento y la rentabilidad de la Mutua.
d) Supervisar y controlar los resultados, la gestión de los negocios y la eficiencia de los gastos de la Mutua, recabando a tal efecto cuantos informes de gestión, de negocio y de control considere necesarios.
e) Identificar los principales riesgos de la Mutua y supervisar los sistemas de control e información de tales riesgos y el cumplimiento de las normas de ordenación y supervisión de los seguros privados, fondos y planes de pensiones y fondos de inversión.
f) Aprobar los resultados semestrales y anuales provisionales de la Mutua.
g) Nombrar o destituir, previa propuesta del Presidente o de la Comisión Ejecutiva, a los directivos de la Mutua que dependan del Consejo de Administración.
h) Establecer el importe de las cuantías en las operaciones de seguro y/o reaseguro a partir del cual deba autorizar expresamente el Consejo de Administración de la Mutua.
i) Autorizar o ratificar las inversiones, adquisiciones y enajenaciones de activos o derechos y los acuerdos de asociación, colaboración o distribución, que resulten significativos para la Mutua, considerando como tales las operaciones que excedan de la cantidad que establezca el Consejo de Administración para la Mutua, o cuando, cualquiera que sea su cuantía, puedan resultar trascendentes para la Mutua, a juicio del Consejo, del Presidente o de la Comisión Ejecutiva.
j) Supervisar la aplicación de la política de recursos propios de la Mutua, y los límites operativos aplicables a la actividad de tesorería y de inversiones financieras en relación con los riesgos de tipos de interés, tipos de cambio, liquidez, productos derivados y demás sujetos a procedimientos regulados de control.
k) Conocer las estrategias y la aplicación de las políticas de información y comunicación con los mutualistas, autoridades de supervisión y control, mercados, medios de comunicación y opinión pública, así como con los empleados.
l) Aprobar el informe anual de gobierno corporativo de la Mutua.
m) Definir y promover acciones de responsabilidad social corporativa.
n) Otorgar, modificar y revocar toda clase de poderes.
2.- También será competencia del Consejo de Administración la autorización o ratificación de cualquier decisión u operación, cuando la naturaleza o trascendencia de la misma lo aconseje, a decisión del Consejo, del Presidente o de la Comisión Ejecutiva.
3.- Las facultades enunciadas en este artículo se entienden sin perjuicio de las delegaciones de facultades y de los poderes que el Consejo de Administración conceda al Presidente, a la Comisión Ejecutiva, o a otros órganos o personas.
4.- El Consejo de Administración debe ejercer, en la forma prevista en este Reglamento, un control pleno y efectivo sobre la actividad de los Consejeros y de los altos directivos de la Mutua.
5.- El Consejo deberá evaluar la calidad, eficacia y resultados de los trabajos, procedimientos y resoluciones del propio Consejo.