1.- El Consejo de Administración dentro del ámbito de sus capacidades y competencias, procurará que el mismo se integre por personas en las que concurran los más altos niveles de prestigio, honorabilidad, cualificación, profesionalidad y deontología, además de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos y lo dispuesto en la Política en materia de aptitud y honorabilidad aprobada por el Consejo de Administración.
2.- No podrán ser Consejeros por incompatibilidad, quienes ostenten igual condición o cargo directivo de Alta Dirección en otra Compañía de Seguros o Mutualidad con idéntico o similar ámbito asegurador y/o objeto social. También incurrirán en incompatibilidad los Consejeros que posean, directa o indirectamente, participaciones significativas en el capital social de otra empresa aseguradora, correduría de seguros o similar.
3.- Se podrá distinguir entre Consejeros ejecutivos y no ejecutivos. A estos efectos, se entenderá que son Consejeros ejecutivos aquellos a los que se les atribuyan funciones ejecutivas, teniendo tal consideración los miembros de la Comisión Ejecutiva y el Presidente, de acuerdo con las facultades que les confieren los Estatutos y el presente Reglamento.