Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios esenciales de actuación del Consejo de Administración de PREVISION SANITARIA NACIONAL, regular su organización y funcionamiento, establecer las normas de conducta de sus miembros, así como fortalecer la autorregulación con total garantía e igualdad de derecho de los Mutualistas, observar un estricto cumplimiento legal y de contenido ético y garantizar la transparencia en la gestión a través de una información útil y fiable.
Dicho Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación en el Consejo de Administración celebrado los días 14 y 15 de enero de 2010.