Artículo 19. Retribuciones de los Consejeros.
1.- El Consejo tendrá derecho a percibir las retribuciones fijadas en la Asamblea General con arreglo a las previsiones legales y estatutarias.
El Consejo de Administración procurará que la retribución sea acorde con la que se satisfaga en el mercado, en compañías de similar tamaño y actividad.
2.- Las retribuciones derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración serán compatibles con las demás percepciones que correspondan al Consejero por cualesquiera otras funciones ejecutivas que, en su caso, desempeñe en la Mutua y en sus filiales.
3.- La Memoria anual de la Mutua informará sobre la retribución de los Consejeros en los términos legalmente establecidos.