Artículo 18. Responsabilidad de los Consejeros.
La responsabilidad de los Consejeros se regirá por lo establecido en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la ley de Sociedades Anónimas y demás leyes aplicables. La Entidad tiene contratado un seguro de responsabilidad civil para los Consejeros y altos directivos.