Reglamento del Consejo de Administración

Título IV. Normas de funcionamiento

Artículo 16. Reuniones del Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración se reunirá, de ordinario, con la periodicidad que en cada momento estime más conveniente el Presidente para el buen funcionamiento de la Entidad, respetando siempre el mínimo de ocho reuniones anuales.

 

Además, el Consejo se reunirá siempre que el Presidente así lo decida, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los Consejeros por causa justificada.

 

2.- La facultad de convocar el Consejo de Administración y de informar, en su caso, del Orden del Día de sus reuniones corresponde al Presidente, quien deberá, no obstante, convocarlo cuando así se lo soliciten un tercio de los Consejeros, con indicación de los temas a tratar.

 

La convocatoria se hará por el Presidente, con la firma del Secretario y se enviará con siete días de antelación por escrito -incluso por fax o por medios electrónicos y telemáticos- acompañando el Orden del Día de la reunión.

 

Con antelación suficiente se facilitará a los Consejeros la información relativa a los asuntos a considerar en la reunión del Consejo.

 

Cuando se convoque una reunión extraordinaria con carácter de urgencia, la convocatoria se efectuará por el Presidente con la mayor anticipación posible, en cualquier caso con un mínimo de veinticuatro horas pudiendo hacerse asimismo por teléfono y no siendo aplicables ni los plazos ni las formalidades establecidas en los párrafos anteriores para las reuniones ordinarias previstas.

 

Las reuniones que se celebren de urgencia tendrán carácter de excepcionales y en ellas únicamente podrá tratarse y resolverse sobre la cuestión que justificase su convocatoria.

 

Asimismo, el Consejo podrá reunirse mediante videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple o cualquier otro sistema análogo que posibilite la comunicación directa y simultánea entre todos los asistentes, siempre que todos los miembros del órgano de administración dispongan de los medios necesarios, el Secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. En este caso, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la Entidad.

 

3.- Cualquier miembro del Consejo podrá, con la anticipación suficiente, proponer la inclusión de cualquier punto que considere necesario en el Orden del Día.

 

Durante la reunión y/o con posterioridad a la misma se proporcionará a los Consejeros cuanta información o aclaraciones estimen convenientes en relación con los puntos incluidos en el Orden del Día. Además, todo Consejero tendrá derecho a recabar y obtener la información y el asesoramiento necesarios para el cumplimiento de sus funciones; el ejercicio de este derecho se canalizará a través del Presidente.

 

4.- El Consejo de Administración evaluará, al menos una vez al año, su funcionamiento y la calidad de sus trabajos.

Artículo 17. Desarrollo de las sesiones.

1.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando haya quórum suficiente.

 

2.- Los Consejeros deberán asistir personalmente a las sesiones del Consejo, si bien, excepcionalmente, podrán delegar para cada sesión y por escrito en cualquier otro Consejero para que les represente en aquélla a todos los efectos, pudiendo un mismo Consejero ostentar varias delegaciones.

 

Asimismo, el Consejo de Administración podrá autorizar la asistencia de Consejeros a través de medios telefónicos o audiovisuales siempre que éstos permitan la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre todos los asistentes, que deberá recabar varios días con antelación.

 

3.- El Presidente organizará los debates y promoverá la participación de todos los Consejeros en las reuniones y deliberaciones del Consejo.

 

4.- Salvo en los casos en que específicamente se requiera una mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los Consejeros asistentes, presentes y representados.

 

5.- El Acta de cada reunión será sometida a la aprobación del Consejo a su terminación o en su siguiente reunión.


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