Artículo 16. Reuniones del Consejo de Administración.
1.- El Consejo de Administración se reunirá, de ordinario, con la periodicidad que en cada momento estime más conveniente el Presidente para el buen funcionamiento de la Entidad, respetando siempre el mínimo de ocho reuniones anuales.
Además, el Consejo se reunirá siempre que el Presidente así lo decida, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los Consejeros por causa justificada.
2.- La facultad de convocar el Consejo de Administración y de informar, en su caso, del Orden del Día de sus reuniones corresponde al Presidente, quien deberá, no obstante, convocarlo cuando así se lo soliciten un tercio de los Consejeros, con indicación de los temas a tratar.
La convocatoria se hará por el Presidente, con la firma del Secretario y se enviará con siete días de antelación por escrito -incluso por fax o por medios electrónicos y telemáticos- acompañando el Orden del Día de la reunión.
Con antelación suficiente se facilitará a los Consejeros la información relativa a los asuntos a considerar en la reunión del Consejo.
Cuando se convoque una reunión extraordinaria con carácter de urgencia, la convocatoria se efectuará por el Presidente con la mayor anticipación posible, en cualquier caso con un mínimo de veinticuatro horas pudiendo hacerse asimismo por teléfono y no siendo aplicables ni los plazos ni las formalidades establecidas en los párrafos anteriores para las reuniones ordinarias previstas.
Las reuniones que se celebren de urgencia tendrán carácter de excepcionales y en ellas únicamente podrá tratarse y resolverse sobre la cuestión que justificase su convocatoria.
Asimismo, el Consejo podrá reunirse mediante videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple o cualquier otro sistema análogo que posibilite la comunicación directa y simultánea entre todos los asistentes, siempre que todos los miembros del órgano de administración dispongan de los medios necesarios, el Secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. En este caso, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la Entidad.
3.- Cualquier miembro del Consejo podrá, con la anticipación suficiente, proponer la inclusión de cualquier punto que considere necesario en el Orden del Día.
Durante la reunión y/o con posterioridad a la misma se proporcionará a los Consejeros cuanta información o aclaraciones estimen convenientes en relación con los puntos incluidos en el Orden del Día. Además, todo Consejero tendrá derecho a recabar y obtener la información y el asesoramiento necesarios para el cumplimiento de sus funciones; el ejercicio de este derecho se canalizará a través del Presidente.
4.- El Consejo de Administración evaluará, al menos una vez al año, su funcionamiento y la calidad de sus trabajos.