1. - Composición:
La Comisión de Auditoría y Control estará compuesta por un número mínimo de tres y máximo de cinco Consejeros, nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo. El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará por un plazo de dos años, susceptible de prórroga.
Los miembros de la Comisión deberán tener experiencia en asuntos financieros, especialmente su Presidente.
La Comisión podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado o directivo de la entidad, así como del Auditor de Cuentas externo de la Entidad. En casos justificados, previa autorización del Consejo de Administración, podrá requerir informe u opinión de un asesor externo cualificado independiente.
2.- Funcionamiento:
La Comisión de Auditoría y Control regulará, en su caso, su propia organización y funcionamiento. Si bien, como regla general, la Comisión actuará a través de la formulación de recomendaciones de buenas prácticas dirigidas a las áreas correspondientes de la Mutua, también podrá elevar a propuestas, en asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquellos reservados al Consejo de Administración, a la Comisión Ejecutiva o a otros órganos de la Mutua de acuerdo con la Ley y los Estatutos Sociales.
Serán de aplicación supletoria al funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración. La aplicación de las referidas reglas deberá favorecer, en todo caso, la independencia en el funcionamiento de la Comisión.
La Comisión propondrá su propio calendario anual de reuniones. También se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por el Presidente del Consejo de Administración o lo soliciten dos de sus miembros.
El Secretario levantará acta de las reuniones, firmada por el mismo con el visto bueno del Presidente de la Comisión, de la que se dará cuenta al Consejo de Administración. El Secretario se ocupará de la convocatoria de la misma y del archivo de las actas, en la Secretaría del Consejo, y documentación presentada a la Comisión.
3.- La Comisión de Auditoría y Control es el órgano asesor del Consejo de Administración para el ejercicio de las facultades del Consejo relativas a la supervisión y control de la actividad de la Mutua, de la veracidad, objetividad y transparencia de la contabilidad social, de la información económica y financiera y del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la Mutua.
4.- Funciones:
La Comisión de Auditoría y Control según proceda, tiene, en concreto, las siguientes competencias, de acuerdo con la Ley y los Estatutos Sociales:
1) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Asamblea General, el nombramiento, reelección o sustitución de los auditores de cuentas externos, así como las condiciones de su contratación y el alcance de su mandato profesional.
2) Supervisar los servicios de auditoría interna de la Mutua.
3) Conocer y supervisar el proceso de información financiera y los sistemas establecidos de control interno de la Mutua.
4) Proponer el establecimiento de procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la Mutua, así como de normas de funcionamiento que faciliten al Consejo el cumplimiento de sus obligaciones y la asunción de las responsabilidades que les correspondan conforme la Ley, los estatutos y este Reglamento.
5) Informar al Consejo sobre todo lo relativo a operaciones vinculadas, entendiéndose por operaciones vinculadas, las definidas por la Ley.
6) Establecer un mecanismo que permita detectar las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que se adviertan en el seno de la empresa.
7) Supervisar el cumplimiento y los códigos internos de conducta, así como las reglas de gobierno corporativo informando periódicamente al Consejo del resultado de los mismos.
8) Informar a la Asamblea general sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso.
9) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
10) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
11) Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
12) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
13) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
14) Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos sociales y en el Reglamento del consejo y en particular, sobre:
1. La información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente,
2. la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y
3. las operaciones con partes vinculadas. La Comisión de Auditoría no ejercerá las funciones previstas en esta letra cuando estén atribuidas estatutariamente a otra comisión y ésta esté compuesta únicamente por consejeros no ejecutivos y por, al menos, dos consejeros independientes, uno de los cuales deberá ser el presidente.
La Comisión de Auditoría y Control tendrá acceso a toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.