Reglamento del Consejo de Administración

Título III. Nombramiento y cese de Consejeros

Artículo 11. Nombramiento de Consejeros.

1.- Los Consejeros serán designados por la Asamblea General o, en su caso, por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en la Ley y en los Estatutos Sociales.

 

2.- Las propuestas de nombramiento, reelección y cese de Consejeros que someta el Consejo de Administración a la Asamblea General, así como las decisiones de nombramiento provisional que adopte el Consejo se realizarán de conformidad con la Ley y los Estatutos.

Artículo 12. Distribución de cargos.

El Consejo de Administración elegirá, por mayoría, de entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como, en su caso, Vicepresidente Segundo, según queda establecido en los Estatutos.

Artículo 13. Duración del cargo.

La duración de los cargos del Consejo de Administración será la que, al respecto, determinen los Estatutos Sociales, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

Artículo 14. Cese de los Consejeros.

1.- Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el mandato estatutario para el que fueron nombrados, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, así como cuando lo decida la Asamblea General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente.

 

2.- Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

 

1) Cuando se hallen incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad, prohibición o causa legal de cese o dimisión.

 

2) Cuando el Consejero cometa actos u omisiones contrarios a la diligencia y eficacia con que debe desempeñar su cargo, infrinja de forma grave sus deberes como Consejero, tales como el deber de confidencialidad y demás regulados en el presente Reglamento, o cause, por cualquier otro motivo, grave daño o perjuicio a los intereses de la Mutua, al crédito y reputación de la misma o al funcionamiento del Consejo, o en general, pierda la confianza del Consejo por causa justificada.

Artículo 15. Asesores del Consejo.

El Consejo de Administración podrá designar, a propuesta del Presidente, a Asesores del Consejo que asistirán, cuando sean requeridos, con voz pero sin voto y sin los derechos propios de los Consejeros, a las reuniones del Consejo de Administración, así como a las de otros órganos de la Mutua para los que fueran designados.


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