1.- Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el mandato estatutario para el que fueron nombrados, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, así como cuando lo decida la Asamblea General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente.
2.- Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
1) Cuando se hallen incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad, prohibición o causa legal de cese o dimisión.
2) Cuando el Consejero cometa actos u omisiones contrarios a la diligencia y eficacia con que debe desempeñar su cargo, infrinja de forma grave sus deberes como Consejero, tales como el deber de confidencialidad y demás regulados en el presente Reglamento, o cause, por cualquier otro motivo, grave daño o perjuicio a los intereses de la Mutua, al crédito y reputación de la misma o al funcionamiento del Consejo, o en general, pierda la confianza del Consejo por causa justificada.