Llega la reforma.
Pese al entusiasmo y sacrificio de los mutualistas y al aplomo y compromiso de la Entidad en responder a una situación casi límite, queda de manifiesto que PMN necesita una reforma para su conveniente actualización, que le permita afrontar con garantías los aumentos de la mortalidad y compartir los nuevos principios generales sobre seguridad social. El cambio es más perentorio aún si se toma en consideración la Ley de Mutualidades, aprobada en diciembre de 1941 y a la que el reglamento de PMN necesariamente debía adaptarse.
La transformación de la Entidad la pilota Manuel Bermejillo, uno de los presidentes más longevos. Presente en el Consejo desde hacía unos años, accede oficialmente a la Presidencia el 13 de mayo de 1943, tras el nombramiento realizado por la Dirección General de Sanidad, a cuyo frente sigue el doctor Palanca.
La Dirección General de Previsión permite a PSN establecer toda clase de seguros personales -que serán obligatorios para los mutualistas- y patrimoniales -voluntarios-. El posterior reglamento también mantiene la íntima vinculación de PSN a los consejos generales y colegios provinciales de las profesiones sanitarias.
Además de la actualización institucional, PSN precisa también una reforma técnica que permita adaptar los subsidios y prestaciones a la nueva realidad económica del país y cubra además los problemas derivados de la enfermedad y la vejez.
Corre mayo de 1945 y PSN aprueba la Sección de Enfermedad, cuyo subsidio comienza a percibirse a los 30 días de haber comenzado el estado patológico objeto de indemnización. Su duración máxima es de un año, plazo que, una vez transcurrido sin que el mutualista reciba el alta médica, da paso a la cobertura por invalidez. La cuota media es de 3,30 pesetas. Respecto a la Sección de Vejez, se establece la edad de 70 años para la percepción del subsidio. En este tiempo PSN aborda también la mejora de las secciones históricas de Invalidez y Vida.